# Bolivia 2026: el DS 5646 rebaja el GA y recalcula el costo

Source: https://ch-shipping.com/blog/es/bolivia-rebaja-arancelaria-ds-5646-2026
Language: es
Description: El DS 5646 baja el GA en 5 puntos y limita su base al 10% del flete y seguro. Cómo cambia el cálculo del costo puesto en destino en marítimo y aéreo.
Published: 2026-09-05T00:00:00.000Z

Guía

El DS 5646 baja el GA en 5 puntos y limita su base al 10% del flete y seguro. Cómo cambia el cálculo del costo puesto en destino en marítimo y aéreo.

5 de septiembre de 2026 Última verificación 5 de septiembre de 2026 8 min de lectura [Best Shipping](https://ch-shipping.com/es/about)

El Decreto Supremo N° 5646 de Bolivia —publicado el 29 de junio de 2026 y aplicado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) mediante las Circulares 167/2026 y 180/2026— cambia dos cosas a la vez en una misma importación: cada alícuota del Gravamen Arancelario (GA) del arancel 2026 baja 5 puntos porcentuales hasta el 31 de diciembre de 2027, y el valor en aduana sobre el que se liquida ese GA ahora solo cuenta el 10% del costo de flete y seguro, no el importe completo. Recalcular el costo puesto en destino con ambos cambios es el objetivo de esta guía, tanto para la ruta marítima por Chile como para el flete aéreo.

## Puntos clave

- El **DS 5646 (29/06/2026)** reduce cada alícuota del GA del Arancel Aduanero de Importaciones 2026 en **cinco puntos porcentuales** , hasta el **31 de diciembre de 2027** — la Circular 180/2026 de la Aduana Nacional cita el decreto textualmente.
- La misma norma, en su **Disposición Adicional Única** , reescribe el **Artículo 20 (Base Imponible)** del Reglamento a la Ley General de Aduanas (DS 25870): la base del GA ahora suma solo el **10% del costo de transporte y del seguro** , no el importe completo, además del valor FOB y los gastos de carga y descarga.
- La Aduana Nacional confirmó por escrito (Comunicado, 10 de julio de 2026) que la regla del 10% aplica también a las **declaraciones por transporte aéreo** , no solo a marítimo y tránsito terrestre.
- El **IVA sobre importaciones mantiene su tasa general legal del 13%** , expresada con el impuesto incluido según la Ley 843 — el DS 5646 no la toca.
- **El mecanismo cambiario de Bolivia también cambió, por separado, la misma semana** — desde el 26 de junio de 2026, la Resolución de Directorio 88/2026 del Banco Central de Bolivia sustituyó el Reglamento de Operaciones Cambiarias de tipo fijo por uno construido sobre el nuevo régimen de flexibilización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Resolución Ministerial 245/2026); vea “Régimen cambiario” más abajo para el mecanismo, no una cifra.
- Los dos cambios del GA aplican al mismo envío a la vez: una alícuota menor sobre una base menor se combina, así que un costo puesto en destino calculado antes de julio de 2026 necesita un recálculo completo, no un descuento aplicado encima.
- Confirme la partida arancelaria exacta de su producto y la alícuota vigente del GA con la Aduana Nacional o su despachante boliviano antes de pedir — esta guía explica la regla, no la tasa de su producto específico.

## Qué cambió: la alícuota del Gravamen Arancelario

La Circular N° 180/2026 de la Aduana Nacional (La Paz, 17 de julio de 2026) cita textualmente el decreto: el DS 5646, firmado el 29 de junio de 2026, dispone que las alícuotas del GA quedan “reducidas hasta el 31 de diciembre de 2027 … en cinco por ciento (5%), para la importación de mercancías de todo el universo arancelario del Arancel Aduanero de Importaciones 2026” — una rebaja de cinco puntos porcentuales, sobre todo el arancel, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Es una rebaja de **puntos porcentuales** aplicada a cada alícuota existente, no una tasa fija del 5%: una partida antes gravada al 40% pasa a 35%, una del 10% pasa a 5%, y una que ya estaba al 5% pasa a 0%. El decreto se publicó el mismo día en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2065 (29 de junio de 2026); las circulares de la Aduana Nacional siguieron el 3 de julio (Minuta de Instrucción AN/PE/MI/2026/0125) y el 17 de julio de 2026 para instruir a las administraciones aduaneras sobre su aplicación. La rebaja tiene plazo — vence el 31 de diciembre de 2027 salvo prórroga—, así que una cotización construida sobre ella debe decirlo.

## Qué cambió: el valor en aduana sobre el que se cobra el arancel

El cambio menos visible está en la misma norma. Su Disposición Adicional Única modifica el primer y segundo párrafo del **Artículo 20 (Base Imponible)** del Reglamento a la Ley General de Aduanas (DS 25870 de 11/08/2000) — el propio texto consolidado que publica la Aduana Nacional, con una nota al pie que atribuye la modificación al DS 5646, confirma la redacción vigente:

> “La base imponible sobre la cual se liquida el Gravamen Arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía … más los gastos de carga y descarga más el diez por ciento (10%) del costo de transporte y del seguro hasta la aduana de frontera.”

En términos simples: la base del GA es el valor FOB, más los gastos de carga y descarga completos, más **solo el 10%** de lo que efectivamente pagó por flete y seguro hasta la aduana de frontera boliviana — no el importe total del flete y seguro, como lo contaría una valoración CIF estándar. El Comunicado de la Aduana Nacional sobre el decreto (10 de julio de 2026) repite la misma regla y agrega que se aplica “a efectos del correcto llenado de las Declaraciones de Mercancías”, incluidas las declaraciones de mercancías que “arriban mediante la modalidad de transporte aéreo” — el aéreo queda explícitamente dentro de la regla, no es un caso aparte.

El Artículo 20 conserva además dos reglas de respaldo que este decreto no tocó: si no hay documentación comercial que respalde el costo de transporte, se presume equivalente al 5% del valor FOB, y si el envío se realizó sin seguro, la prima se presume en 2% del valor FOB. Conservar las facturas reales de flete y seguro sigue importando — son las que permiten usar la cifra real del 10% en vez de una presumida.

## La fórmula del costo puesto en destino, antes y después

Ninguno de los dos lados de esta comparación es un ejemplo con cifras inventadas — ambos son la estructura que describe la propia norma de la Aduana Nacional, para que coloque ahí las cifras reales de su producto.

| Paso | Antes del DS 5646 | Después del DS 5646 (hasta el 31/12/2027) |
| --- | --- | --- |
| **Valor en aduana (base imponible)** | FOB + carga/descarga + costo completo de flete y seguro | FOB + carga/descarga + **10%** del costo de flete y seguro |
| **GA (Gravamen Arancelario)** | Alícuota de la partida × valor en aduana | **Alícuota de la partida − 5 puntos** × el valor en aduana, ya menor |
| **IVA** | Tasa general del 13% (Ley 843), base con impuesto incluido | Sin cambios — misma tasa general del 13%, base con impuesto incluido |
| **Otros impuestos internos (p. ej. ICE)** | Solo sobre categorías específicas (vehículos, alcohol, tabaco) | Sin cambios |

Los dos cambios reducen a la vez el importe sobre el que se cobra el GA y la alícuota con la que se cobra, y aplican a la misma importación al mismo tiempo — recalcule toda la cadena en vez de restarle un descuento a una cifra de antes de julio.

## Marítimo por Chile frente a flete aéreo: la misma regla, dos insumos distintos

Como Bolivia no tiene salida al mar, un envío marítimo llega primero a un puerto chileno de entrada como Arica o Iquique antes del tramo terrestre hasta la frontera y la declaración ante la ANB; nuestra [guía de importar de China a Bolivia](https://ch-shipping.com/blog/es/importar-de-china-a-bolivia) cubre esa ruta y el trámite de declaración completos. Lo que agrega la regla de base imponible del DS 5646:

- **Marítimo más tránsito terrestre:** el 10% se aplica al costo de transporte y seguro incurrido hasta la aduana de frontera —eso incluye juntos el tramo marítimo hasta el puerto chileno y el tramo de tránsito terrestre, según la propia redacción del Artículo 20 (“hasta la aduana de frontera”).
- **Flete aéreo:** el Artículo 20 establece la regla por separado para el aéreo: “cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el diez por ciento (10%) del importe efectivamente pagado por este concepto” — 10% de lo efectivamente pagado por el flete aéreo, y la Aduana Nacional confirmó que se aplica a las declaraciones por aéreo igual que a cualquier otro modo.

En ambos casos, el insumo sobre el que se aplica el 10% es su costo real y documentado de transporte y seguro, no un supuesto de ruta. Nuestra [guía de flete aéreo y marítimo desde China](https://ch-shipping.com/blog/es/guia-de-flete-aereo-y-maritimo-desde-china) explica cómo comparamos los dos modos de forma más amplia.

## Régimen cambiario

El mecanismo cambiario de Bolivia cambió por una vía separada del DS 5646, en la misma ventana de tiempo. Desde el **26 de junio de 2026** , la **Resolución Ministerial N° 245/2026** del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estableció un “régimen de flexibilización cambiaria”, y la **Resolución de Directorio N° 88/2026** del Banco Central de Bolivia, de la misma fecha, sustituyó su Reglamento de Operaciones Cambiarias de 2013 por uno nuevo construido sobre ese régimen. Con la nueva regla, el **Tipo de Cambio Oficial (TCO)** ya no se fija administrativamente: el BCB ahora lo calcula cada día hábil como el promedio ponderado de las operaciones reales de compra de dólares que realizan los Bancos Múltiples, los Bancos PyME y el banco estatal con sus clientes, y publica en su propio sitio web, a las 20:00 de cada día hábil, el tipo que regirá el día hábil siguiente.

Esta guía explica el mecanismo, no una cifra — el costo de flete y seguro que convierta para la base del GA de arriba debe usar el TCO vigente que confirme directamente con la Aduana Nacional, el sitio del Banco Central de Bolivia o su banco, no un número de este artículo.

## Qué significa esto para una decisión de compra

Un costo puesto en destino cotizado o presupuestado antes de julio de 2026 usó la alícuota anterior del GA sobre la base anterior, más grande —los dos insumos se movieron después en la misma dirección. Si va a reordenar un producto que ya envió antes a Bolivia, o está comparando el [flete marítimo desde China](https://ch-shipping.com/es/ocean-freight-from-china) contra el [flete aéreo desde China](https://ch-shipping.com/es/air-freight-from-china) por costo, esa cifra anterior ya no es la base correcta para partir. Vuelva a cotizar en lugar de ajustar por un porcentaje estimado — la partida arancelaria, la factura real de flete y seguro, y el tipo de cambio que confirme con su banco o importador alimentan el mismo cálculo, y la determinación de la Aduana Nacional sobre su producto y envío exactos controla la liquidación final, más allá de lo que indique esta guía.

La rebaja también tiene fecha límite: rige hasta el 31 de diciembre de 2027 salvo prórroga, así que un plan de abastecimiento que cruce esa fecha debe incluir una verificación en lugar de asumir que la alícuota actual se mantiene.

## Preguntas frecuentes

**¿La rebaja de 5 puntos del GA aplica a todos los productos o solo a algunas partidas?**
La Circular 180/2026 de la Aduana Nacional cita el DS 5646 como aplicable a “todo el universo arancelario del Arancel Aduanero de Importaciones 2026” — el arancel completo. Confirme la nueva alícuota de su partida específica con la Aduana Nacional o su despachante; esta guía explica el mecanismo, no una tabla de tasas por producto.

**¿La regla del 10% de flete y seguro es nueva o siempre funcionó así?**
Es nueva. El propio texto consolidado del Artículo 20 que publica la Aduana Nacional lleva una nota al pie que atribuye el primer y segundo párrafo vigentes —la redacción del 10%— a la Disposición Adicional Única del DS 5646. Las presunciones de respaldo del artículo (5% del FOB sin documentación de transporte, 2% del FOB sin seguro) no fueron modificadas por este decreto.

**¿La base del 10% aplica si envío por aéreo en vez de marítimo?**
Sí. El Artículo 20 establece expresamente el caso del transporte aéreo, y el Comunicado de la Aduana Nacional sobre el decreto confirma que la regla se aplica a las declaraciones de mercancías que llegan por aéreo igual que por cualquier otro modo.

**¿También cambió el IVA?**
No. La Ley 843 mantiene la tasa general del IVA de Bolivia en 13%, expresada con el impuesto incluido. El DS 5646 modifica únicamente la alícuota del GA y su base imponible.

**¿También cambió el tipo de cambio?**
El mecanismo sí, por una vía separada del DS 5646: desde el 26 de junio de 2026, la Resolución de Directorio 88/2026 del Banco Central de Bolivia —dictada bajo la Resolución Ministerial 245/2026 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas— calcula el Tipo de Cambio Oficial cada día a partir de las operaciones reales de compra de dólares de los bancos, en lugar de fijarlo administrativamente. Esta guía no indica una cifra; confirme el TCO vigente con la Aduana Nacional, el sitio del BCB o su banco antes de convertir una factura de flete o seguro.

**¿Hasta cuándo dura la rebaja de 5 puntos del GA?**
Hasta el 31 de diciembre de 2027, según el propio texto del decreto citado en la Circular 180/2026 de la Aduana Nacional, salvo que otro decreto la prorrogue o la termine antes.

## Cotice de nuevo su envío a Bolivia

El DS 5646 cambió dos cifras de la misma fórmula a la vez —la alícuota del GA y la base sobre la que se cobra— y un costo puesto en destino de antes de julio de 2026 no refleja ninguna de las dos. Cuando esté listo para una cifra recalculada, [escríbanos por WhatsApp](https://wa.me/8618062618852?text=Hola%20Victor%2C%20quisiera%20una%20cotizaci%C3%B3n%20de%20flete.%0A%0AOrigen%3A%20%0ADestino%3A%20%0ACarga%20(qu%C3%A9%20%2F%20peso%20%2F%20dimensiones)%3A%20%0APlazo%20objetivo%3A%20) con su producto, la partida arancelaria si la tiene, y el volumen, y trabajaremos la alícuota y la base vigentes en una cotización real. Para el lado de ruta y declaración aduanera de esta cadena, vea nuestra [guía de importar de China a Bolivia](https://ch-shipping.com/blog/es/importar-de-china-a-bolivia) y nuestra [guía de flete aéreo y marítimo desde China](https://ch-shipping.com/blog/es/guia-de-flete-aereo-y-maritimo-desde-china) .

## Fuentes

1. [Circular N° 180/2026 — Decreto Supremo N° 5646 de 29/06/2026](https://www.aduana.gob.bo/sites/default/files/archivos/circular180%20D.S.%205646.pdf) Aduana Nacional de Bolivia 5 de septiembre de 2026
2. [Reglamento a la Ley General de Aduanas — Artículo 20 (Base Imponible)](https://www.aduana.gob.bo/rlga_view) Aduana Nacional de Bolivia 5 de septiembre de 2026
3. [Comunicado: Aplicación del Decreto Supremo N° 5646 de 29/06/2026](https://www.aduana.gob.bo/aplicacion-decreto-supremon-n-5646-de-29-06-2026) Aduana Nacional de Bolivia 5 de septiembre de 2026
4. [Circular N° 167/2026 — Minuta de Instrucción AN/PE/MI/2026/0125](https://www.aduana.gob.bo/sites/default/files/archivos/circular%20167%20MINUTA%202026-0125.pdf) Aduana Nacional de Bolivia 5 de septiembre de 2026
5. [Ley N° 843, texto ordenado 2026](https://www.impuestos.gob.bo/wp-content/uploads/2026/06/LEY-N%C2%B0-843-05-26.pdf) Servicio de Impuestos Nacionales 5 de septiembre de 2026
6. [Resolución de Directorio N° 88/2026 — Reglamento de Operaciones Cambiarias](https://www.bcb.gob.bo/webdocs/01_resoluciones/RD%20N%C2%B0%2088-2026%20%2826-06-2026%29%20%283%29.pdf) Banco Central de Bolivia 5 de septiembre de 2026

## Servicios

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Herramientas para este tema

- [Checklist de documentos para importar a Colombia](https://ch-shipping.com/es/tools/colombia-import-checklist)
- [Hoja de preparación para cotizar flete](https://ch-shipping.com/es/tools/freight-quote-sheet)
- [Calculadora de peso cobrable aéreo](https://ch-shipping.com/es/tools/air-chargeable-weight)
- [Calculadora de CBM y ajuste de contenedor](https://ch-shipping.com/es/tools/cbm-calculator)

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