# Cuotas compensatorias de México a China: resoluciones de 2026

Source: https://ch-shipping.com/blog/es/cuotas-compensatorias-mexico-china-septiembre-2026
Language: es
Description: Seis resoluciones finales del DOF imponen cuotas compensatorias a acero, aluminio, cartoncillo, policarbonato y sulfato de amonio chinos, por fracción, tasa y fecha.
Published: 2026-09-05T00:00:00.000Z

Referencia

Seis resoluciones finales del DOF imponen cuotas compensatorias a acero, aluminio, cartoncillo, policarbonato y sulfato de amonio chinos, por fracción, tasa y fecha.

5 de septiembre de 2026 Última verificación 5 de septiembre de 2026 9 min de lectura [Best Shipping](https://ch-shipping.com/es/about)

Entre julio y septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó seis **resoluciones finales** independientes que imponen **cuotas compensatorias definitivas** sobre acero laminado en caliente, perfiles de aluminio, cartoncillo, láminas de policarbonato y sulfato de amonio de origen chino; una de las resoluciones de aluminio también nombra a Estados Unidos. Cada resolución tiene su propia descripción de producto, sus propias fracciones arancelarias, su propia tasa en dólares por kilogramo y su propia fecha de entrada en vigor; ninguna sustituye ni se integra al decreto arancelario de enero de 2026, y ninguna es un “recargo general a China” por categoría. Quien compre estas seis familias de producto hoy debe pagar, además del arancel y el IVA ordinarios, un cargo adicional específico por producto al momento de la importación.

> **Información sensible al tiempo:** las tasas de abajo son las verificadas según se indica. Una resolución puede modificarse, aclararse o revisarse más adelante; compruebe el texto vigente del DOF para su fracción exacta antes de cotizar un embarque.

## Puntos clave

- **Seis resoluciones independientes** , no una sola medida general: acero laminado en caliente (China + Vietnam), perfiles y barras de aluminio (China), perfiles huecos de aluminio (China + Estados Unidos), cartoncillo (China), láminas de policarbonato (China) y sulfato de amonio (China).
- Cada cuota es un **cargo específico en dólares por kilogramo** , no un porcentaje del valor facturado: no se reduce porque el precio del proveedor sea bajo.
- **Solo acero y cartoncillo tienen tasas por empresa** ; los otros cuatro productos llevan una sola tasa fija por país de origen.
- Un importador solo evita la cuota **comprobando un origen no cubierto** ; enviar la mercancía a través de un tercer país no basta.
- Estas cuotas son **independientes y adicionales** al arancel general (IGI) y al IVA del 16% de México; vea [los aranceles de México 2026](https://ch-shipping.com/blog/es/aranceles-mexico-2026-productos-chinos) para el decreto de enero, que no tiene relación con esto, y [cómo revisar una cuota compensatoria](https://ch-shipping.com/blog/es/cuotas-compensatorias-productos-chinos-mexico) para el método de verificación por resolución que este artículo da por sentado.

## Las seis resoluciones de un vistazo

| Producto | Principales fracciones arancelarias (TIGIE) | Tasa final (USD/kg) | Publicación DOF | Vigencia |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Acero laminado en caliente | 7208.10.03 y 19 fracciones relacionadas en 7208 / 7211 / 7225 / 7226 | China 0.3050–0.3087; Vietnam 0.2719–0.2855 | 2026-09-03 | 2026-09-04 |
| Perfiles y barras de aluminio | 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02, 7604.29.99 | 1.58 fija (China) | 2026-09-04 | 2026-09-05 |
| Perfiles huecos de aluminio | 7604.21.01 | China 1.93; Estados Unidos 1.72 | 2026-09-04 | 2026-09-05 |
| Cartoncillo | 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01, 4810.99.99 | 0.2837–0.4854 (China, por productor) | 2026-07-08 | 2026-07-09 |
| Láminas de policarbonato | 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91, 3925.90.99 | 4.2301 fija (China) | 2026-07-08 | 2026-07-09 |
| Sulfato de amonio | 3102.21.01 | 0.1488 fija (China) | 2026-08-14 | 2026-08-15 |

Cada tasa de la tabla es la que consta en el párrafo resolutivo de cada resolución, verificada contra el texto del DOF citado en las fuentes al pie. Úsela como punto de partida y luego confirme el estado vigente de esa resolución concreta: una revisión, modificación o aclaración posterior puede cambiar una tasa después de la fecha `lastVerified` de este artículo.

## Acero laminado en caliente

La resolución cubre acero plano de hierro o al carbono/aleado laminado en caliente —rollos, placa, lámina, fleje— de hasta 25.4 mm de espesor, que ingresa por la fracción 7208.10.03 y 19 fracciones relacionadas de los capítulos 7208, 7211, 7225 y 7226 (además de entradas al amparo de la Regla Octava). Nombra a dos exportadoras chinas específicas —Shanghai Meishan Iron & Steel (0.3087 USD/kg) y Wuhan Iron & Steel (0.3050 USD/kg)—, una tasa para otras exportadoras chinas que comparecieron pero no fueron examinadas individualmente (0.3070 USD/kg), una tasa residual para el resto de exportadoras chinas (0.3087 USD/kg) y tres tasas paralelas para Vietnam (0.2719–0.2855 USD/kg).

**A quién afecta:** centros de servicio de acero, procesadores de rollo y fabricantes que compran acero plano laminado en caliente como insumo, no productos de acero terminados clasificados en otra fracción.

**Mecanismo de exención:** un importador que compruebe que el país de manufactura real no es China ni Vietnam no debe la cuota, sin importar de qué país salió el embarque. La comprobación sigue el acuerdo general de reglas de origen no preferenciales de México, no basta una factura comercial.

**Cómo declararlo:** el pedimento debe llevar la fracción correcta, el nombre del exportador (para aplicar una tasa por empresa si corresponde) y, cuando se reclame origen distinto de China/Vietnam, el certificado de origen que lo respalde.

## Perfiles y barras de aluminio

Una sola tasa fija —1.58 USD/kg— aplica a todos los perfiles y barras de aluminio de origen chino que ingresan por 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 o 7604.29.99, sin tasas diferenciadas por empresa.

**A quién afecta:** fabricantes de ventanas, puertas y muros cortina, y fabricantes de muebles que compran perfil de aluminio extruido como insumo y no marcos terminados.

**Mecanismo de exención:** la misma comprobación de origen distinto de China descrita arriba —certificado de origen bajo el acuerdo general de reglas de origen, no basta enviar por un tercer país.

**Cómo declararlo:** el pedimento indica la fracción y el peso neto; la cuota se calcula sobre ese peso sin importar el valor facturado.

## Perfiles huecos de aluminio

Esta es la única resolución con dos países de origen nombrados: 1.93 USD/kg para China y 1.72 USD/kg para Estados Unidos, ambos por la fracción 7604.21.01. La investigación examinó en conjunto las importaciones de Estados Unidos y de China, así que quien compre este producto específico de cualquiera de los dos países debe pagar la cuota, solo que a una tasa distinta según el origen.

**A quién afecta:** los mismos fabricantes de ventanas, puertas, muros cortina y muebles, específicamente para perfil hueco (tubular) y no barra sólida o perfil abierto.

**Mecanismo de exención:** comprobar origen fuera de China y de Estados Unidos elimina la cuota; comprobar origen estadounidense en lugar de chino la reduce, pero no la elimina.

**Cómo declararlo:** el pedimento debe indicar cuál de los dos orígenes nombrados aplica; la fracción por sí sola no determina la tasa en este caso.

## Cartoncillo

Cuatro productoras chinas nombradas tienen tasas individuales —Guangxi Jingui (0.4388 USD/kg), Jiangsu Bohui (0.2837 USD/kg), Ningbo Asia (0.4854 USD/kg) y Shandong Bohui (0.3909 USD/kg)— y el resto de exportadoras chinas paga la tasa residual de 0.4854 USD/kg, la misma que Ningbo Asia. La resolución cubre seis fracciones del capítulo 4810.

**A quién afecta:** convertidores de caja plegadiza, imprentas de empaque y fabricantes de cajas que compran cartoncillo estucado como insumo, no cajas terminadas.

**Mecanismo de exención:** la misma vía de certificado de origen distinto de China; lo que decide la cobertura es el país de manufactura de la planta de cartoncillo, no el puerto de embarque.

**Cómo declararlo:** aquí nombrar correctamente al productor en el pedimento importa más que en los productos de tasa fija anteriores: es la diferencia entre 0.2837 y 0.4854 USD/kg.

## Láminas de policarbonato

Una sola tasa fija —4.2301 USD/kg— aplica tanto a Jiangxi Polyrise como al resto de exportadoras chinas por igual, en las fracciones 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99. Es la tasa por kilogramo más alta de las seis resoluciones.

**A quién afecta:** fabricantes de anuncios y letreros publicitarios, instaladores de vidriado para invernaderos y tragaluces, y fabricantes de paneles industriales que compran lámina como insumo, no paneles terminados.

**Mecanismo de exención:** la misma comprobación de origen distinto de China; como la tasa es alta en relación con el valor típico de la lámina, clasificar mal el origen sale más caro que en los productos de menor tasa por kilogramo.

**Cómo declararlo:** la fracción del pedimento y el peso neto declarado determinan el cargo; aquí no hay tasa diferenciada por productor.

## Sulfato de amonio

Una tasa única de 0.1488 USD/kg aplica al sulfato de amonio de origen chino que ingresa por la fracción 3102.21.01. El propio texto de la resolución señala que esta tasa es menor al margen de discriminación de precios calculado en su totalidad: la ley mexicana permite aplicar una cuota menor cuando basta para eliminar el daño encontrado, y la Secretaría la aplicó así en este caso.

**A quién afecta:** mezcladoras de fertilizante, distribuidoras de insumos agrícolas e importadoras de fertilizante nitrogenado a granel.

**Mecanismo de exención:** el mismo mecanismo de certificado de origen distinto de China que las otras cinco resoluciones.

**Cómo declararlo:** fracción y peso neto en el pedimento; no hay tasa diferenciada por productor que rastrear.

## Dónde encaja la cuota compensatoria en el costo en destino

Una cuota compensatoria es un **cargo específico por kilogramo** , no un porcentaje del valor facturado, así que se comporta distinto al IGI dentro del costo en destino en lugar de simplemente sumarse a él:

- Se aplica **junto con el IGI** , en el pedimento, usando el peso neto declarado y la tasa propia de la resolución; no sustituye ni reduce el arancel general que ya lleve la fracción.
- El **IVA general del 16%** de México se calcula después sobre la base que fija el **artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado** : el valor que se use para el impuesto general de importación (IGI), más ese mismo impuesto, más las demás *contribuciones y aprovechamientos* que se tengan que pagar con motivo de la importación. Una cuota compensatoria es exactamente ese tipo de aprovechamiento, así que entra a la base del IVA por disposición de la ley, no por un criterio administrativo — una cuota más alta, entonces, también eleva el IVA a pagar. Confirme la cifra exacta con su agente aduanal antes de cotizar un embarque.
- El **DTA** (derecho de trámite aduanero) es un cargo separado que no cambia por que aplique o no una cuota compensatoria.
- Como la cuota es por kilogramo y no por valor, su peso dentro del costo en destino es mayor en embarques **pesados y de bajo valor** del producto afectado, y comparativamente menor en mercancía ligera y de alto valor dentro de la misma fracción.

Nada de esto sustituye clasificar la fracción exacta y confirmar el estado vigente de la resolución primero: la tasa de arriba solo aplica cuando el producto, el origen y la línea del pedimento realmente coinciden con lo que cubre la resolución.

## Cómo encaja esto en una cotización DDP

Una cotización DDP que no pregunte qué producto es, su fracción exacta y su país de origen verificado no ha cotizado bien una cuota compensatoria: donde aplica alguna de estas seis resoluciones, puede ser un renglón mayor que el arancel y el IVA juntos. El despacho aduanal corre a través de los agentes aduanales con los que trabajamos; Best Shipping no es agente aduanal autorizado ni importador de registro. Para un cliente sin su propia calidad de importador en México, podemos ayudar a estructurar una importación conforme, pero el importador de registro elegible, la fracción y tasa aplicables, y la viabilidad general se confirman por embarque en WhatsApp antes de reservar, no se asumen por categoría de producto.

## Preguntas frecuentes

**¿Estas resoluciones sustituyen el decreto arancelario de enero de 2026?**
No. Son procedimientos independientes y sin relación entre sí. El [decreto de enero de 2026](https://ch-shipping.com/blog/es/aranceles-mexico-2026-productos-chinos) fijó tasas arancelarias generales por fracción; estas seis resoluciones agregan un cargo antidumping o compensatorio adicional y específico por producto, encima del arancel general que ya corresponda.

**Mi fracción es parecida a una de estas seis pero no aparece aquí, ¿estoy cubierto?**
No automáticamente. Cada resolución enumera sus propias fracciones exactas y su propia descripción de producto; una fracción vecina o un producto visualmente similar no está cubierto salvo que el propio texto de la resolución lo diga. Vea [cómo revisar una cuota compensatoria](https://ch-shipping.com/blog/es/cuotas-compensatorias-productos-chinos-mexico) para el método de verificación por embarque.

**¿Puedo evitar la cuota enviando la mercancía por un tercer país?**
No. Las seis resoluciones ligan la cuota al país donde la mercancía fue realmente manufacturada, comprobado mediante un certificado de origen bajo el acuerdo general de reglas de origen de México, no al país de embarque o de tránsito.

**¿Una cotización DDP ya incluye la cuota compensatoria?**
Solo una vez que sepamos el producto exacto, la fracción y el origen verificado. Como el cargo es por kilogramo y no un porcentaje, debe calcularse a partir del embarque real, nunca asumirse por la categoría general del producto.

**¿Dónde puedo leer las resoluciones yo mismo?**
Cada una está citada íntegra abajo con su fecha de publicación en el DOF y su URL. Los párrafos resolutivos, cerca del final de cada resolución —no el resumen del inicio—, indican las fracciones exactas, las exportadoras nombradas y la tasa final.

## En resumen

Seis resoluciones independientes de 2026 imponen una cuota antidumping o compensatoria específica, por kilogramo, sobre acero laminado en caliente, perfiles de aluminio, cartoncillo, láminas de policarbonato y sulfato de amonio de origen chino; una resolución de aluminio también cubre a Estados Unidos. Ninguna es un “arancel a China” general: cada una se sostiene en sus propias fracciones, tasa y fecha de vigencia, y cada una solo se evita con origen no cubierto documentado, nunca con ruta de embarque. Envíenos el producto, la fracción propuesta y el país de manufactura por [WhatsApp](https://wa.me/8618062618852?text=Hola%20Victor%2C%20quisiera%20una%20cotizaci%C3%B3n%20de%20flete.%0A%0AOrigen%3A%20%0ADestino%3A%20%0ACarga%20(qu%C3%A9%20%2F%20peso%20%2F%20dimensiones)%3A%20%0APlazo%20objetivo%3A%20) , y confirmaremos cuál de estas resoluciones, si alguna, aplica antes de reservar.

## Fuentes

1. [RESOLUCIÓN final — aceros laminados en caliente (China y Vietnam)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797809&fecha=03/09/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
2. [RESOLUCIÓN final — perfiles y barras de aluminio (China)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797943&fecha=04/09/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
3. [RESOLUCIÓN final — perfiles huecos de aluminio (Estados Unidos y China)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798041&fecha=04/09/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
4. [RESOLUCIÓN final — cartoncillo (China)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793022&fecha=08/07/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
5. [RESOLUCIÓN final — láminas de policarbonato (China)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793023&fecha=08/07/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
6. [RESOLUCIÓN final — sulfato de amonio (China)](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796309&fecha=14/08/2026) Diario Oficial de la Federación 5 de septiembre de 2026
7. [Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 27 (base gravable en importación)](https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo22.html) Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación) 5 de septiembre de 2026

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